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Protocolo de acoso

PROTOCOLO ACOSO PSICOLÓGICO, SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO Y/O VIOLENCIA FÍSICA

Los factores psicosociales cada vez tienen mayor importancia en el campo de la prevención de riesgos laborales. Dentro de estos factores psicosociales, desgraciadamente, cada vez está teniendo una incidencia más elevada las situaciones de acoso psicológico laboral, sexual o por razón de sexo y/o violencia física que se pueden dar dentro de la empresa.

En CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., consciente de que las organizaciones pueden constituir lugares propicios para el acoso en el trabajo, ha establecido un nivel de TOLERANCIA CERO ante este tipo de comportamientos, intentado evitar estas actitudes, así como ofrecer un procedimiento de resolución de conflictos, todo ello con la intención de adoptar aquellas medidas que sean necesarias para asegurar un ambiente de trabajo psicosocialmente saludable.

Este documento tiene por objeto, el regular los medios de actuación para la intervención en los posibles casos de conflicto y acoso psicológico, sexual o por razón de sexo y las formas de proceder a la hora de prevenir, identificar, evaluar e intervenir ante estas situaciones.

Este procedimiento es aplicable a todo el personal de CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., así como a todas las personas que prestan o puedan prestar servicios en la misma, esto es: tanto el personal interno, como personal externo (trabajadores de empresas contratadas que presten servicios en dependencias de la misma, usuarios, etc.). Se llevará a cabo a todo el personal que trabaja en la empresa, así como al personal de nueva incorporación se le informará sobre aquellas conductas que son reprobables por parte de la organización, así como de los canales que se han establecido para comunicar este tipo de conductas y/o comportamientos.

DECÁLOGO DE PRINCIPIOS:
1º Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser sometido a tratos degradantes ni humillantes. Quedará en todo momento garantizado su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

2º Queda prohibida cualquier acción de intimidación, amenaza o daño entre los miembros de la Organización.

3º Los/las trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz y efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, entendiendo por ésta el estado de equilibrio entre el bienestar físico, mental y social, por tanto, las lesiones y patologías de carácter psíquico están integradas dentro de la obligación de protección que corresponde al empresario/a.

4º CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., se compromete a desarrollar acciones informativas y en su caso formativas entre el personal para prevenir conductas de acoso, así como ofrecer a los/las trabajadores/as, directivos/as y mandos intermedios, formación en liderazgo, dirección de personas, comunicación, prevención del estrés, habilidades sociales y técnicas de resolución de conflictos.

5º CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., se compromete realizar políticas proactivas para prevenir el enrarecimiento de clima laboral e incentivar la colaboración, la cooperación y la confianza en las relaciones interpersonales.

6º CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., se compromete a potenciar el sistema de comunicación interna como forma de constituir en le organización, comunidades de aprendizaje basadas en la creación y la transferencia del conocimiento, en lugar de la retención de la información. Incentivar de forma proactiva el compartir el conocimiento.

7º CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., se compromete a rechazar de raíz el hostigamiento y/o acoso, sea de la índole que sea, sin atender quién sea la víctima o el ofensor, ni cuál sea su rango jerárquico.

8º CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., se compromete a desterrar la dirección por amenazas y la gestión mediante el miedo, como formas perversas y éticamente rechazables. Sancionará a los mandos que la utilicen de manera recurrente.

9º CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., se compromete a fomentar el diálogo a todos los niveles de la organización como forma principal y prioritaria de gestión empresarial.

10º CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., se compromete a aplicar programas de acogida e integración de los/as nuevos/as trabajadores/as, con la explicación de las normas formales e informales de la organización.

11º En CLINICA TROTULA RUGGIERO S.L., quedan expresamente prohibidas cualquier acción o conducta de esta naturaleza siendo consideradas como falta laboral y dando lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

*Nota: este documento es un resumen del Protocolo de Acoso Psicológico, Sexual o por Razón de Sexo y/o Violencia Física de Clínica Trotula Ruggiero S.L.